A partir del 15 de agosto de 2025 entran en vigor las siguientes tasas para productos de importación:
- Tasa general del 33.5 % aplicable a todos los países del mundo.
- Tasa específica para productos originarios de Estados Unidos de América y Canadá, se identifican los siguientes tres supuestos dependiendo el valor de la mercancía:
- Productos cuyo valor no exceda de USD$50.00, no aplicará el pago del Impuesto General de Importación (IGI) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente el Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
- Productos cuyo valor sea superior a USD$50.00 y hasta USD$117.00, la tasa aplicable es de 17%.
- Productos cuyo valor sea superior a USD$117.00 y hasta USD$2500 USD, la tasa aplicable es del 19%.
*Las tasas preferenciales para Estados Unidos de América y Canadá, antes citadas son aplicables siempre que las mercancías importadas: (1) se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y (2) no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.